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4. Términos y Condiciones Generales de Venta y Suministro

De una parte, Ridagosami S.L. (en adelante, «la Empresa» o «la Sociedad»), y de otra, la persona física o jurídica que contrata sus servicios (en adelante, «el Cliente»), acuerdan someter sus relaciones comerciales a las siguientes cláusulas:


4.1. Vigencia de las Ofertas y Presupuestos

Salvo que se indique lo contrario de forma expresa en el propio documento, cualquier propuesta económica emitida tendrá una validez de un (1) mes a partir de su fecha de emisión. Asimismo, dicha oferta quedará supeditada a que la planificación de las entregas o de los trabajos de instalación se ejecute dentro de un plazo máximo de seis (6) meses desde la expedición de la misma.


4.2. Estructura de Pagos y Modalidades de Abono

Las facturas emitidas por la Empresa deberán liquidarse de manera obligatoria y preferente mediante transferencia bancaria líquida. Los plazos de pago, vinculados a la aceptación del presupuesto, se estructuran de la siguiente manera:

o    60% en concepto de Pago Inicial: Deberá abonarse mediante transferencia de forma indispensable para dar inicio a la tramitación del pedido, acopio de materiales y comienzo de las operaciones.

o    20% a la Entrega: Se abonará por transferencia en el momento preciso en que el material sea recibido en el lugar de obra fijado por el Cliente.

o    20% a la Conclusión: Pago inmediato tras darse por finalizados los trabajos de instalación en la obra. No obstante, cabe la posibilidad de acogerse a la modalidad de pago por confirming, para la cual se deberán cumplir ciertos requerimientos:

⚠️ Condiciones Especiales para el Pago mediante Confirming:

Exclusividad: El uso de confirming se reserva única y exclusivamente para el último pago (el 20% final) de conclusión de obra. Los dos primeros pagos (60% inicial y 20% a la recepción) se realizarán obligatoriamente por transferencia bancaria antes de suministrar el material o continuar con los trabajos.

Vencimiento: El documento de confirming emitido por el Cliente no podrá superar un plazo máximo de sesenta (60) días a contar desde la fecha de emisión de la factura final y certificación correspondiente.

Importe Mínimo: Solo se aceptará este método si el valor de este último hito de pago es igual o superior a 8.000 € (IVA excluido). Si la cantidad es inferior, este último pago también se efectuará mediante transferencia bancaria.


4.3. Certificaciones de Obra, Conformidad y Efectos por Demora

La certificación final de obra, acta de recepción de la instalación o documento equivalente de liquidación deberá ser revisada y aprobada por el Cliente en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde su presentación.

Aceptación Tácita: Transcurrido dicho plazo sin que el Cliente haya emitido la aprobación por escrito o, en su defecto, una disconformidad fehaciente y técnicamente justificada, la certificación se considerará plenamente aprobada y aceptada a todos los efectos legales y comerciales.

Plazo de Pago Legal: El pago de la factura correspondiente deberá realizarse dentro del plazo pactado entre las partes sin que, en ningún caso, el vencimiento exceda de sesenta (60) días naturales a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación del servicio, de estricta conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Consecuencias por Impago o Retraso: En caso de superarse los plazos legales o pactados de pago, la Empresa podrá emprender de inmediato las siguientes medidas amparadas por la ley:

o    Inclusión en sistemas de información crediticia (ficheros de morosidad): La Sociedad podrá comunicar los datos del impago a ficheros de solvencia patrimonial y crédito, con estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Esto incluye la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, y respecto de la cual se haya efectuado previamente el preceptivo requerimiento de pago al deudor.

o    Intereses de demora: Se aplicará de forma automática el interés de demora legal previsto en el artículo 7 de la citada Ley 3/2004 (en su redacción modificada por la Ley 11/2013, de 26 de julio). Dichos intereses se devengarán diariamente sobre la cantidad adeudada de forma automática por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado, sin necesidad de aviso de vencimiento ni requerimiento previo por parte de la Empresa, computándose desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago total y efectivo.

o    Gastos y costes de cobro: La Empresa tendrá derecho a reclamar la indemnización a tanto alzado por costes de cobro regulada en el artículo 8 de la Ley 3/2004 (en su redacción modificada por la Ley 11/2013, de 26 de julio), fijada por ley en una cantidad mínima de 40 euros, además de una indemnización razonable por todos los costes de cobro adicionales que superen dicha cantidad y que hayan sido debidamente acreditados (tales como gastos de devolución bancaria, burofaxes, requerimientos notariales o de asesoría jurídica), conforme a los límites y condiciones que establece el mismo artículo de la citada Ley.


4.4. Formalización y Procesamiento de Pedidos

Un pedido se considerará formalizado y en firme una vez que la Empresa reciba el presupuesto (junto con estas condiciones generales) debidamente firmado y sellado por el Cliente, y se haya verificado el ingreso del primer pago.

Los plazos de entrega e instalación se acordarán de mutuo acuerdo entre las partes una vez concretadas y resueltas todas las especificaciones técnicas del proyecto.


4.5. Especificaciones Técnicas y Modificaciones de los Productos

La Empresa suministra e instala los artículos conforme a los requerimientos técnicos indicados por el Cliente, los cuales sirven de base para confeccionar el presupuesto. Es responsabilidad exclusiva del Cliente comprobar que dichas especificaciones se ajustan a las necesidades reales de la obra.

Cualquier cambio sobre el pedido original deberá solicitarse por escrito antes de que se inicie el acopio de materiales o arranquen los trabajos en obra, requiriendo siempre la aprobación expresa por parte de la Empresa.

Toda modificación que se decida a posteriori de haber iniciado la obra deberá quedar reflejada obligatoriamente por escrito y estará supeditada a la aceptación firmada de la correspondiente variación o anexo del presupuesto. Estas alteraciones posteriores podrán modificar los plazos de entrega e instalación, y generarán costes adicionales que deberán ser asumidos íntegramente por el Cliente.

Asimismo, en caso de que el Cliente solicite modificaciones o soluciones técnicas que no sean aconsejadas por nuestros instaladores profesionales, y decida proceder con ellas desoyendo la opinión técnica del experto, el Cliente asumirá de forma exclusiva e irrevocable toda la responsabilidad por los daños, desperfectos, vicios ocultos o fallos de funcionamiento que se puedan derivar, directa o indirectamente, de la ejecución de dichos cambios.

(Nota: Para evitar desviaciones o variaciones en la tonalidad y acabado de los materiales, se aconseja solicitar todo el volumen del producto en un único pedido).


4.6. Política de Cancelación y Cláusula Penal

El Cliente dispondrá de un plazo límite de quince (15) días naturales a contar desde la fecha de formalización del encargo o pedido para poder rescindirlo, siempre y cuando no se hayan tramitado las compras a fábrica ni se hayan comenzado las labores de preparación o instalación. En el caso de Clientes que operen bajo la condición legal de consumidores finales, este plazo se ajustará estrictamente a los quince (15) días establecidos por la normativa de protección al consumidor.

Cláusula penal y liquidación de daños: En caso de cancelación una vez formalizado el pedido (o superado el plazo establecido anteriormente), la Empresa tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios. A título de compensación y cláusula penal, el Cliente deberá abonar el importe de los gastos reales incurridos hasta la fecha de la cancelación (incluyendo, sin limitación, acopios, materiales encargados a fábrica, costes de gestión y mano de obra movilizada), incrementado en un 20% sobre el valor total del pedido. Esta cuantía se fija como una estimación justa y razonable de los daños sufridos por la Empresa, dada la naturaleza de la actividad (que a menudo implica suministros personalizados o pedidos "a medida" que no son reasignables), los costes administrativos, la inmovilización de recursos, el lucro cesante derivado de la reserva de capacidad productiva y la imposibilidad de destinar dichos recursos a otros proyectos en el mismo periodo.


4.7. Retrasos y Cancelaciones por Fuerza Mayor

La Empresa podrá demorar la entrega o la instalación del material por un periodo máximo de treinta (30) días si concurren causas de fuerza mayor ajenas a su control razonable (tales como desabastecimiento de fabricantes, falta de materias primas, catástrofes naturales, accidentes graves, disposiciones gubernamentales, conflictos bélicos, huelgas, problemas en los transportes o situaciones sanitarias excepcionales).

Se notificará de inmediato la incidencia al Cliente, justificando documentalmente la imposibilidad temporal de cumplir con las obligaciones y actuando con la máxima diligencia para resolver la situación. Si la causa de fuerza mayor se prolonga más de treinta (30) días respecto a la fecha pactada originalmente, ambas partes quedarán facultadas para cancelar el pedido.


4.8. Condiciones de Entrega, Logística y Distribución

La Empresa notificará al Cliente la fecha de entrega de los materiales o el comienzo de los trabajos en obra con la mayor brevedad posible, tan pronto como queden confirmadas las fechas por parte de la firma suministradora y la agencia de transporte.

En proyectos de gran envergadura, el calendario de suministros y las fases de montaje se planificarán de común acuerdo entre las partes.

Punto de Entrega: Salvo que la oferta indique expresamente lo contrario, los precios corresponden a la entrega del material en las instalaciones de la Empresa o a pie de obra. A partir de dicho punto, el transporte, el seguro y la correcta custodia de los materiales correrán por cuenta y riesgo del Cliente (excepto si se ha contratado un servicio integral que incluya expresamente el transporte e instalación por parte de nuestra firma).

Accesos y Recepción: El Cliente debe avisar con al menos dos (2) días hábiles de antelación sobre cualquier complicación prevista para el acceso de vehículos o la recepción del material. Los costes adicionales derivados de retrasos en la recepción por causas imputables al Cliente serán asumidos por este.


4.9. Recepción y Conformidad Documental del Suministro

Como comprobante de la entrega de los bienes o de la finalización de los trabajos, el Cliente se obliga a facilitar un documento justificativo debidamente firmado y sellado (bien sea un albarán de entrega o un acta de recepción de la instalación).

Ámbito Comunitario: Dentro de la Unión Europea, bastará con el albarán de entrega o equivalente.

Exportaciones: Para envíos fuera de la UE, será imprescindible aportar el Documento Único Administrativo (DUA) firmado y sellado.

Rechazo Injustificado e Incumplimiento de Retirada: Si el Cliente rechaza la mercancía o impide de forma reiterada e injustificada el acceso para su instalación, la Empresa almacenará el material por cuenta y riesgo de aquel durante un plazo máximo de treinta (30) días. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1100 y 1101 del Código Civil (sobre la mora del acreedor y el resarcimiento por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales), la Empresa quedará facultada para reclamar y facturar al Cliente los costes de almacenamiento, custodia y logística devengados, calculados sobre las tarifas generales de depósito de mercancías en vigor.


4.10. Reclamaciones por No Conformidad o Defectos Aparentes

Si el Cliente detecta que el material recibido no coincide en calidad, cantidad o especificaciones con el presupuesto acordado, deberá comunicarlo a la Empresa a la mayor brevedad posible, detallando los motivos de la incidencia.

En cualquier caso, la mercancía se considerará plenamente aceptada transcurridos siete (7) días naturales desde su entrega. No se admitirá ninguna reclamación sobre el estado o estética del material una vez que este haya sido instalado, a menos que el montaje haya sido ejecutado por nuestro personal y el defecto sea consecuencia directa de dicha instalación.


4.11. Condiciones Requeridas para la Instalación en Obra

En la fecha acordada para el inicio del montaje, el espacio de trabajo designado por el Cliente deberá reunir las condiciones idóneas para el correcto desarrollo de las tareas estipuladas:

Protección y Suministros: El área de trabajo debe estar completamente despejada de obstáculos, limpia y contar con accesos seguros para la descarga, acopio de materiales y herramientas. Asimismo, se debe disponer de acometidas operativas y gratuitas de agua y electricidad a pie de obra.

Idoneidad de la Superficie Base (Soporte): Dado que la Empresa ejecutará la instalación de la perfilería y subestructura portante, es responsabilidad exclusiva del Cliente certificar que la superficie base de anclaje (soleras de hormigón, forjados, muros de fachada, etc.) esté totalmente consolidada, nivelada y cuente con la resistencia mecánica y estructural necesaria para soportar los anclajes y las cargas del sistema completo.

Cualquier retraso en los plazos contractuales derivado de que la superficie base no presente la resistencia o las condiciones necesarias para el anclaje de nuestros perfiles en la fecha acordada será responsabilidad exclusiva del Cliente, debiendo este asumir los costes por paralización de personal o desplazamientos fallidos.


4.12. Cobertura y Certificación de Garantía por Defectos Ocultos

Complementando lo establecido en el apartado 10 sobre taras visibles, la Empresa certifica y garantiza los productos que distribuye e instala ante la aparición de vicios o defectos ocultos por un periodo de seis (6) meses, de estricta conformidad con el plazo legal de reclamación fijado en el Código Civil español para los contratos de compraventa y suministro de bienes, a contar desde la fecha de entrega de los materiales o la finalización del montaje (salvo que sea de aplicación la Ley Orgánica de la Edificación para supuestos específicos de obra nueva).

Durante la totalidad de este periodo, la Sociedad se compromete a responder directamente ante el Cliente por cualquier defecto de fabricación o fallo derivado de la instalación que sea debidamente certificado por nuestros técnicos, procediendo a su subsanación, reparación o sustitución según corresponda en cada caso, y siempre bajo las condiciones generales de uso y mantenimiento recomendadas para el material.


4.13. Exoneración y Límites de Responsabilidad

El Cliente está obligado a observar estrictamente las pautas de transporte, conservación, uso y mantenimiento facilitadas por la Empresa o por los fabricantes del producto.

La Empresa queda eximida de toda responsabilidad por aquellos desperfectos causados por una manipulación, almacenamiento, traslado o uso inadecuado realizado por terceros ajenos a su organización. Será obligación del Cliente acreditar la causa de dichos fallos mediante los informes técnicos que la Sociedad estime oportunos.

Las variaciones naturales, de tono o los cambios estéticos propios de las materias primas no se catalogarán como defectos. En caso de reclamación fundada, la responsabilidad de la Empresa se limitará exclusivamente a la reparación o sustitución de las piezas defectuosas, o bien a la subsanación de los trabajos de instalación afectados.


4.14. Marco Legal y Resolución de Controversias

Las presentes condiciones generales se rigen en su totalidad por la legislación española.

Para la resolución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto derivado de la interpretación o cumplimiento de este contrato entre las partes, y dada la vinculación de la actividad operativa al sector de la construcción en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles y se someten de manera expresa e inequívoca a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, excepto en los casos en que la normativa procesal aplicable establezca imperativamente una demarcación judicial distinta.